I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Tributos. (BOE-A-2021-9498)
Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69706

Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
En la modalidad de sucesiones, se añade un nuevo artículo 17.bis en el texto
refundido para recoger una bonificación del 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto
en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o
ascendientes o adoptantes. Se mantiene la actual reducción variable por parentesco
de 400.000 euros en la base imponible para no perjudicar las adquisiciones de familiares
directos hasta esa cuantía, pues si se suprimiera pasarían de no tributar a hacerlo al 1
por 100.
En la modalidad de donaciones, se añade un nuevo artículo 20.bis en el texto
refundido para recoger una bonificación del 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto
en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o
ascendientes o adoptantes.
Además, se modifica el artículo 22 del texto refundido para dotarle de coherencia en
relación con los nuevos artículos que se añaden.
La inclusión de ambas bonificaciones supondrá la práctica eliminación del impuesto
sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos.
La presente ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su tramitación, el texto ha sido sometido a los trámites de consulta previa,
participación y de audiencia e información pública. Igualmente, el texto se sometió al
preceptivo informe en materia de presupuestos y fue informado por la Dirección de los
Servicios Jurídicos. Y por último, ha sido informado por el Consejo Económico y Social y
dictaminado por el Consejo Consultivo de Castilla y León.
Artículo 1. Adición de un nuevo artículo 17.bis en el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos
propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Se añade un nuevo artículo 17.bis con la siguiente redacción:
«Artículo 17.bis. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».
En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de
adquisiciones lucrativas «mortis causa» y de cantidades percibidas por los
beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y
derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99
por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o
ascendiente o adoptante del causante».
Artículo 2. Adición de un nuevo artículo 20.bis en el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos
propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

«Artículo 20.bis.

Bonificación en adquisiciones «inter vivos».

1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de
adquisiciones lucrativas «inter vivos», se aplicará una bonificación del 99 por 100
siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente
o adoptante del donante.
2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la
donación se formalice en documento público.

cve: BOE-A-2021-9498
Verificable en https://www.boe.es

Se añade un nuevo artículo 20.bis con la siguiente redacción: