I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Tributos. (BOE-A-2021-9498)
Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69705

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
9498

Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de
tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12
de septiembre.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, regula en su artículo 48 el
alcance de las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades
Autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De acuerdo con ese marco competencial, las Comunidades Autónomas están
facultadas para aprobar reducciones en la base imponible, la tarifa del impuesto, las
cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente, y las deducciones y
bonificaciones en la cuota tributaria. Por ello, la Comunidad de Castilla y León puede
regular beneficios fiscales que favorezcan a los contribuyentes que reciban bienes y
derechos por vía hereditaria o por donación.
Las medidas promovidas por la Junta de Castilla y León en los últimos años han
estado dirigidas a aprobar diversos beneficios fiscales en forma de reducciones a la base
imponible para familiares directos, fundamentalmente en el caso de adquisiciones
«mortis causa». La aprobación de estos beneficios ha supuesto un esfuerzo fiscal a la
hacienda pública autonómica. No obstante, y a pesar de que numerosos contribuyentes
ya se benefician de ellos, se considera necesario dar un paso más para favorecer las
sucesiones y donaciones entre familiares directos.
Por ello, la presente ley persigue reducir de forma significativa el coste fiscal al que
se encuentran sometidas las donaciones y sucesiones de bienes y derechos entre
cónyuges, descendientes y ascendientes.
En el caso concreto de las transmisiones lucrativas «inter vivos», se pretende
favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares
directos permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias, como un acto
de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al
momento del fallecimiento.
En las transmisiones lucrativas «mortis causa», se pretende que el patrimonio
acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una
nueva imposición.
En ambos casos, se busca ayudar al relevo intergeneracional de empresas y
negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba para
ello.
En los últimos años, ha existido un amplio debate y demanda social para exigir a los
poderes públicos que disminuyan la presión y el esfuerzo fiscal en relación con este
impuesto. Con esta medida se establece un sistema fiscal más favorable, eliminándolo
prácticamente entre familiares directos.
Para cumplir con lo anterior, a través de esta ley se realizan las necesarias
modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de

cve: BOE-A-2021-9498
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