III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9488)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, dedicado a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69450

V. Que entre los objetivos de BBMRI-ERIC está el promover las colecciones,
repositorios y centros de distribución de todos los tipos de muestras biológicas, y
recursos biomoleculares. A tal efecto, BBMRI-ERIC conectará nodos nacionales de
biobancos, basados en la Plataforma de Biobancos y Biomodelos hasta 2023, o su
equivalente. Con posterioridad a esa fecha, que podrán dedicar parte de sus
capacidades de desarrollo a BBMRI- ERIC compartiendo acceso a recursos, contenidos,
herramientas y conocimientos.
VI. Que el domicilio social de BBMRI-ERIC está situado en la ciudad de Graz, en el
territorio de la República de Austria, en lo sucesivo denominada «el Estado miembro de
acogida». El Estado miembro de acogida aportará la sede, instalaciones y servicios de la
Oficina Ejecutiva Central de Gestión de BBMRI-ERIC, según se describe en una
declaración por escrito que figura en la solicitud de la condición de ERIC.
VII. España se suma a BBMRI-ERIC en calidad de miembro observador, tal como
aparece recogido en artículo 4 de los estatutos de la citada infraestructura publicados en
el DOUE de 23 de noviembre de 2013. La adhesión del Reino de España está pendiente
de votación en la próxima Asamblea General del Consorcio que tendrá lugar el 14 de
junio de 2021. En el plazo de 3 años desde su adhesión a BBMRI-ERIC como miembro
observador podrá pasar a ser miembro de pleno derecho. Para ello será necesario el
establecimiento de:
– Un nodo nacional: una entidad, no necesariamente con capacidad jurídica,
designada por un Estado miembro, que se encarga de la coordinación de los biobancos
y recursos biomoleculares nacionales y de vincular sus actividades con las actividades
paneuropeas de BBMRI-ERIC.
– Un coordinador nacional: el director de un nodo nacional, designado por la
autoridad competente de un Estado miembro.
– Un coordinador de organización: el director de un nodo de organización, designado
por una organización intergubernamental.
VIII. Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento 2009/723/CE, los
miembros de los ERICs son Estados Miembros y Asociados y organizaciones
intergubernamentales y que estos, según establece el artículo 9.4 de dicho reglamento
prevé que: «Todo Estado miembro, país asociado o tercer país podrá estar representado
por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que
realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos
y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del
ERIC».
En este sentido, si bien el órgano firmante del ERIC en representación del Reino de
España es el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN), como Departamento de la
Administración General del Estado que ostenta las competencias en materia de
investigación, la ejecución material de las obligaciones que implica la pertenencia a
BBMRI-ERIC corresponderá al ISCIII.
IX. Que el ISCIII es un organismo público de investigación adscrito al MCIN, cuya
función es vertebrar, financiar, gestionar, y ejecutar la investigación biomédica en España
en colaboración con otros agentes del Sistema Español de Ciencia Tecnología e
Innovación. Asimismo corresponde al ISCIII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3
del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, gestionar y
promover programas de investigación nacionales e internacionales […] que se deriven
de acuerdos en Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando,
manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científicotecnológica que le sean encomendados. Para ello podrá establecer convenios con
centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de
investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales,
universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación,

cve: BOE-A-2021-9488
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 135