III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9488)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, dedicado a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69449

que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de
Ciencia e Innovación (MCIN) la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en
materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los
sectores.
II. Que la convicción de la Unión Europea de que las muestras biológicas humanas
y recursos biomoleculares, junto con sus datos médicos asociados, constituyen un
recurso clave para desentrañar la interacción entre factores genéticos y ambientales
causantes de enfermedades humanas, la identificación de biomarcadores de
enfermedad y nuevas dianas terapéuticas para aumentar la tasa de éxito en el proceso
de descubrimiento y desarrollo de nuevos medicamentos, motivó que en el año 2006 el
Foro Estratégico Europeo para Infraestructuras de Investigación (ESFRI) incluyera el
proyecto BBMRI, en su Hoja de Ruta de infraestructuras de investigación (y en sus
posteriores actualizaciones), por considerarse prioritarios para la comunidad científica
europea.
III. El Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas BBMRI-ERIC fue
constituido mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2013/701/UE,
de 22 de noviembre de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º
723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario
aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo
denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el
Reglamento 1261/2013 de la UE), bajo la iniciativa del Foro Estratégico Europeo para las
Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).
IV. Que el Consorcio BBMRI-ERIC establecerá, explotará y desarrollará una
infraestructura de investigación distribuida paneuropea de biobancos y recursos
biomoleculares con el fin de facilitar el acceso a las más avanzadas tecnologías,
recursos químicos y biológicos e instalaciones, así como al conocimiento y experiencia
compartidos a nivel europeo. De este modo BBMRI-ERIC apoyará la investigación
médica y biomolecular de alta calidad y favorecerá el descubrimiento de nuevos
fármacos y compuestos con actividad biológica.
Para el buen desempeño de sus tareas, BBMRI-ERIC, los objetivos específicos
serían:
a) Conceder un acceso efectivo a sus recursos y servicios, con arreglo a las
normas establecidas en los presentes estatutos;
b) Mejorar la interoperabilidad entre los biobancos y los centros de recursos
biológicos de los miembros;
c) Implantar una gestión de la calidad que incluirá procedimientos normalizados,
mejores prácticas y herramientas adecuadas para aumentar la calidad de los recursos
recopilados y sus datos asociados;
d) Promover el enriquecimiento continuado de los recursos de los biobancos y los
datos asociados a fin de mantener un adecuado suministro de muestras para cumplir con
las necesidades de la comunidad científica, favorece el aumento en la utilización y la
difusión de los conocimientos, así como la optimización de los resultados de las
actividades de investigación basadas en los recursos proporcionados por los biobancos
en toda Europa;
e) Prestar servicios de investigación a instituciones públicas y privadas;
f) Establecer y aplicar avances tecnológicos relacionados con los recursos y
servicios suministrados;
g) Proporcionar formación y facilitar la movilidad de los investigadores en la
creación de nuevos biobancos y centros de recursos biomoleculares a fin de reforzar y
estructurar el Espacio Europeo de Investigación;
h) Establecer relaciones internacionales y poner en marcha actividades conjuntas
con otras organizaciones europeas y no europeas interesadas en sus actividades y en
ámbitos conexos y, cuando proceda, se convertirá en miembro de dichas organizaciones;
i) Ser una infraestructura distribuida, basada en la conexión de nodos nacionales de
biobancos existentes.

cve: BOE-A-2021-9488
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Núm. 135