II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9456)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización, a la Escala Administrativa (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

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confeccionados, procediéndose a determinar por sorteo cuál de ellos se destinará a la
primera fecha de examen, reservándose el otro para el supuesto que se precise realizar
otro ejercicio en una fecha posterior, lo que se hará constar en el acta de la sesión
correspondiente.
En la preparación de los ejercicios o preguntas, deberán participar la totalidad de
personas titulares y suplentes del tribunal de selección.
8.9.5 Medidas extraordinarias en relación con el establecimiento del tiempo de
duración de las pruebas.
El tiempo que las personas aspirantes dispondrán para la realización del ejercicio de
que se trate, será determinado previamente por el tribunal calificador de acuerdo con lo
establecido en las bases de la convocatoria y se mantendrá para los exámenes del
mismo tipo que, en su caso, pudieran realizarse en una fecha posterior
9.

Publicidad de las listas

El tribunal elevará al Rector las listas definitivas de las personas aspirantes que han
superado las pruebas de turno libre, por cada cupo y orden de puntuación, para su
inserción en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.

Conocimientos de Valenciano

10.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62.1.g) de
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana. El nivel
exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo
o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas
correspondientes:

Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/
848412normalv.html)
10.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.4 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el
órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria
la participación de los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de
valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
10.5 Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como
requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores
conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos.

cve: BOE-A-2021-9456
Verificable en https://www.boe.es

a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente.