II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9456)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización, a la Escala Administrativa (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 69227

establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos
días.
8.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el tribunal de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal de selección y, en todo caso, la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
8.9 Medidas extraordinarias relativas a la realización de exámenes por las personas
aspirantes.
8.9.1 Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho a la realización del
ejercicio, cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
No obstante, lo anterior, la inasistencia a la celebración de las pruebas en la fecha
inicialmente establecida, por encontrarse en confinamiento domiciliario obligatorio,
ordenado y certificado por los servicios públicos de salud competentes en esta materia a
consecuencia del COVID-19, o cuando, de personarse en los lugares de celebración del
ejercicio, se impida el acceso al recinto por detectarse fiebre o cualquier otro síntoma
que ponga en riesgo la salud del resto de aspirantes, tendrán la consideración de «causa
de fuerza mayor».
8.9.2 Quienes se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, podrán realizar el
ejercicio correspondiente en una fecha posterior, siempre y cuando lo comuniquen y
soliciten al tribunal de selección por los medios establecidos en las bases de la
convocatoria, con anterioridad a la fecha establecida para la celebración del ejercicio
correspondiente y, acrediten la causa de su inasistencia, mediante certificación médica
expedida por el facultativo competente de los servicios públicos de salud, con indicación
expresa del momento en que se produjo el confinamiento domiciliario y, en su caso, el
día previsto para su finalización.
8.9.3 La fecha en que, en su caso, se celebre el ejercicio posterior, será
determinada, por el órgano de selección, anunciándose en los lugares y página web
señalados en la convocatoria con una antelación mínima de 48 horas, sin que, en ningún
caso, se demore en el tiempo de forma que se perjudique el derecho del resto aspirantes
a la conclusión del proceso en un tiempo razonable.
8.9.4 Medidas extraordinarias relacionadas con la preparación de ejercicios.
A los efectos, en su caso, de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el
tribunal de selección, deberá preparar un número de preguntas suficientes para la
elaboración de dos ejercicios.
Confeccionados los dos ejercicios, se introducirán en sobres diferenciados que se
firmarán en las solapas por quien ostente las funciones de la presidencia y la secretaría
del órgano que se trate y se precintarán, identificándolos con la denominación de sobre
A y sobre B y la descripción del cuerpo/escala y convocatoria para la que han sido

cve: BOE-A-2021-9456
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