III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-9472)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caixa D'èstalvis I Pensions de Barcelona "La Caixa" y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la integración sociolaboral, la formación y la promoción de las personas privadas de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

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la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Undécima.

Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General
del Estado.
La vigencia de este convenio será de un año. Antes de la finalización de la vigencia
del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otro
año adicional hasta un máximo de 4 años.
Duodécima.

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, para ello,
habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.

cve: BOE-A-2021-9472
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Ministro
del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Presidente de la Fundación Bancaria
Caixa D’èstalvis I Pensions de Barcelona, «La Caixa», Isidro Fainé Casas.–El Presidente
de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Luis Ortiz
González.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X