III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-9484)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la gestión integral del proyecto de rehabilitación de una nave para su adaptación como almacén de colecciones del Museo Nacional del Teatro Almagro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69418

problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, herramientas y otros
recursos utilizados para resolverlos, y a colaborar en el desarrollo del control financiero
posterior, que podrán realizar la Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Español y
Europeo, así como la Intervención General de la Administración del Estado.
Sexta.

Personal.

SEGIPSA asume los servicios comprendidos en el presente encargo con medios
humanos y materiales suficientes e idóneos para realizar las prestaciones necesarias
objeto del mismo, realizando dichos trabajos/gestiones con personal propio, al 100%.
SEGIPSA deberá entregar a la Dirección General del INAEM una relación nominal
del personal asignado a la realización de las tareas objeto del presente Encargo, con su
titulación, categoría y tareas asignadas, obligándose a comunicar, en el mismo plazo,
cualquier cambio producido con posterioridad.
SEGIPSA prestará sus servicios en su sede.
El personal necesario para la ejecución de los servicios descritos en el presente
Encargo dependerá exclusivamente de SEGIPSA, quien tendrá a todos los efectos la
condición de empleador; no pudiendo dicho personal recibir órdenes directas de la
Dirección General del INAEM.
SEGIPSA deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de
seguridad social, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda
alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Dirección General del
INAEM, ni exigirle responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las
obligaciones existentes entre SEGIPSA y sus empleados, aun en el supuesto de que los
despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o
resolución del acuerdo de Encargo. Es por ello por lo que en ningún caso existirá
relación laboral alguna entre el INAEM y dicho personal, cuyas condiciones de trabajo
son responsabilidad de SEGIPSA si bien han de ser compatibles con la correcta
ejecución del Encargo.
Asimismo, SEGIPSA vigilará el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y
Salud que indica la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales.
Séptima.

Subcontratación.

SEGIPSA, para acometer los servicios comprendidos en el presente encargo dispone
de medios humanos y materiales suficientes e idóneos para realizar las prestaciones
necesarias objeto del mismo, realizando todas estas gestiones con personal propio
exclusivamente.
Octava. Resolución.

Novena.

Modificación.

La Dirección General del INAEM velará por la adecuada realización del objeto del
presente Encargo, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos
a las actividades encargadas que mejoren el cumplimiento de la misma.
El presente Encargo podrá modificarse de manera ejecutiva por la Administración
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto en los términos legales
previstos. Asimismo, podrá modificarse en plazo de ejecución, alcance y dotación

cve: BOE-A-2021-9484
Verificable en https://www.boe.es

El presente Encargo podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público
relacionadas con el mismo, debidamente justificadas y motivadas, mediante resolución
del Director General del INAEM, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones
que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. En caso de que se
acuerde la resolución anticipada, se abonarán las prestaciones realizadas a conformidad
por SEGIPSA hasta la fecha.