III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9482)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Sorolla, para la producción y distribución de audioguías y radioguías de grupo para la visita en el Museo Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69402

Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia durante el
plazo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público antes referido. La
prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas
partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.
Octava. Extinción y Resolución del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto.
2. Serán causas de resolución del presente Convenio conforme a lo establecido en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.

Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio
resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.
Novena.

Modificación.

Este Convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes
de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo
a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la
experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En
todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se formalizará
mediante la adenda correspondiente.
Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Undécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto
en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-9482
Verificable en https://www.boe.es

Décima.