III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-9457)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, para la realización de prácticas formativas no laborales de titulados universitarios, de formación profesional y ciclos formativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69248

En cualquier caso el/la beneficiario/a, cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes
formularios de evaluación y/o satisfacción.
Undécima.

Comisión mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por 4 miembros, dos a propuesta del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y dos a propuesta de la Fundación
Universitaria de las Palmas. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los
miembros designados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros.
La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en
caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Duodécima.

Vigencia, modificación y extinción del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su
publicación en BOE, por un período de cuatro años y las partes podrán, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de
las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, cada una
de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural
en que se produzca la resolución del convenio.
Decimotercera.

Consecuencias de incumplimiento.

De igual modo, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, se pondrá
fin a la relación establecida entre las partes en relación con el programa, con la extinción del
presente convenio, si bien se deberán realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del
período de prácticas programado para los participantes.
Controversias.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no
ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.
El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, el Director General del Servicio Exteriores, Álvaro Kirkpatrick de la
Vega, en Madrid, el 19 de mayo de 2021.–Por la Fundación Canaria Universitaria de Las
Palmas, el Presidente, Carlos Estévez Domínguez, en Las Palmas, el 18 de mayo de 2021.

cve: BOE-A-2021-9457
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Decimocuarta.