III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-9457)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, para la realización de prácticas formativas no laborales de titulados universitarios, de formación profesional y ciclos formativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69247

Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, beneficiario de las
prácticas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, extinga la
colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la
Fundación Universitaria de Las Palmas o a la entidad que haya firmado el anejo relativo
a la práctica.
Séptima. Limitaciones.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte del/la participante en el proyecto, así como
tampoco un derecho al ejercicio de la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas profesionales no laborales externas no constituirán ni mérito
ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de
antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Octava.

Seguro médico.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la beneficiario/a pudiere
sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a beneficiario, póliza complementaria o seguro privado que haya suscrito la
Fundación Universitaria de Las Palmas o Entidad dependiente que sea responsable y, en
particular, se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en proyectos de formación. En consecuencia, el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación estará libre de cualquier tipo de
responsabilidad, si bien estará obligado a informar al beneficiario sobre los posibles
riesgos laborales del puesto de prácticas asignado.
Duración.

El período de prácticas de los participantes en el proyecto se especificará en cada
uno de los anejos. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
facilitará, en todo caso, que el/la beneficiario/a pueda cumplir con otras actividades a las
que pudiesen ser convocados por la Fundación Universitaria de Las Palmas o Entidad
responsable.
Se determina la concesión de un período de permiso de 2 días hábiles por cada mes
de estancia en prácticas, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a, salvo que
haya sido concretado en el anejo. Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos
excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del participante del
programa de prácticas formativas, dentro del marco de las bases reguladoras.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará al/la
beneficiario/a del proyecto, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se
detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un
comentario sobre el rendimiento del/la mismo, con el fin de complementar su Proyecto
Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.
Décima.

Evaluación.

La Fundación Universitaria de Las Palmas o la entidad dependiente responsable del
proyecto, establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de los/las
beneficiarios/as del proyecto que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados
los comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para
su conocimiento.

cve: BOE-A-2021-9457
Verificable en https://www.boe.es

Novena.