III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9479)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Investigación, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

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Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula novena del presente Convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de
seguimiento.
Régimen económico.

La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, la Agencia Estatal de Investigación contribuirá al mantenimiento anual
de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica
que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se
realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo I del presente Convenio.
En particular, la Agencia Estatal de Investigación ha estimado, para el período de
vigencia del Convenio, el uso del sistema en los asientos registrales que se certifican
conforme al modelo señalado en el anexo II, por lo que el alcance de la prestación
económica anual es la cantidad que se corresponda con ese número de asientos, según
lo especificado en el anexo I.
Para el pago de la contraprestación económica citada, la Agencia Estatal de
Investigación se compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este
Convenio, el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de un expediente de modificación presupuestaria
con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, la Agencia Estatal de Investigación comunicará a la SGAD la estimación para el
ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del Convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el anexo I.
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que el Convenio comience a
surtir efectos, el organismo satisfará 100 euros que serán posteriormente detraídos de la
primera anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del Convenio y, así:
Si el Convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los quince días siguientes a
la firma del Convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del
ejercicio correspondiente. En el año de finalización del Convenio, la contribución será
proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.

cve: BOE-A-2021-9479
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Sexta.