III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9479)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Investigación, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

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en el ámbito de la Administración Electrónica). Como responsable del tratamiento, la
Agencia Estatal de Investigación se responsabilizará de informar del tratamiento de
datos personales recogidos mediante GEISER, siendo la SGAD la encargada del
tratamiento.
i) La utilización de GEISER por parte de la entidad no podrá conllevar obligaciones
económicas para los ciudadanos.
3.

Ambas partes se comprometen a:

a) Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para proporcionar la
adecuada respuesta ante las incidencias técnicas de carácter informático en dicha
aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta.
b) Mantener la configuración técnica necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el presente Convenio.
c) Cumplir las obligaciones que como responsable (o, en su caso, encargado) del
tratamiento de datos personales se establecen en el Artículo 28 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Cuarta.

Mantenimiento de la aplicación informática.

1. En el mantenimiento de esta aplicación informática se distinguen dos tipos de
incidencias técnicas de carácter informático:
1.1 Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:

1.2 Incidencias evolutivas: serán aquellas que se produzcan a partir de la
implantación inicial de la aplicación en la Agencia Estatal de Investigación y, en concreto,
toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de este, de
naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por
la SGAD y por la unidad designada por la Agencia Estatal de Investigación, siendo
competencia de la SGAD asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del
resto de organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona
de acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros
Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.
2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros de la Agencia Estatal de Investigación estará disponible
en la aplicación por un periodo máximo de un año desde su entrada en el sistema.

cve: BOE-A-2021-9479
Verificable en https://www.boe.es

a) Corresponderá a la Agencia Estatal de Investigación dar soporte a la solución de
las mismas, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de
comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores.
b) Corresponderá a la Agencia Estatal de Investigación atender y dar un primer
nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y
funcionamiento de la aplicación. La SGAD no atenderá directamente a los usuarios de la
Agencia Estatal de Investigación.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la Agencia Estatal de
Investigación serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por
la SGAD, quien proporcionará el soporte solicitado.