III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9366)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de actividades de formación permanente del personal al servicio de la administración penitenciaria.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68935

Octava. Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Novena. Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UNED
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
Décima.

Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la UNED. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente
adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el Convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Ausencia de relación contractual o laboral.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñan las actividades propias del
mismo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Rector
Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9366
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.