III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9366)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de actividades de formación permanente del personal al servicio de la administración penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la UNED, y tendrán por finalidad la formación
continua de los empleados públicos dependientes de la primera.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta.

Financiación del Convenio.

El presente Convenio no conlleva coste asociado para ninguna de las partes que lo
suscriben.
Los gastos derivados de la ejecución del presente Convenio se cubrirán con el abono
de las matrículas, de acuerdo con los precios públicos establecidos en la cláusula
primera.
Sexta. Imagen institucional.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
Convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y la UNED aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por cuatro representantes de
cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que representa a la
UNED.
3. La Comisión Mixta estará presidida por el rector de la UNED, o persona en quien
delegue y elegirá de entre sus miembros al secretario de la misma, que actuará con voz
y voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Será requisito para su constitución la presencia del presidente y secretario de la misma.

cve: BOE-A-2021-9366
Verificable en https://www.boe.es

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
– Proponer a la UNED el nombramiento de un coordinador de las acciones
formativas al amparo de este Convenio.