III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9365)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2021.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68925

Unidades de grandes quemados
Hospitalización: precio por estancia y día 1.363 euros.
Estos precios sólo serán de aplicación por aquellos hospitales acreditados.
Límite conductor vehículo único
El importe de la facturación de las prestaciones sanitarias en el caso del conductor
de un siniestro en el que interviene un solo vehículo no podrá ser superior a 10.361
euros.
Límite conductor vehículo único de tercera categoría (motocicletas y ciclomotores).
Una primera asistencia/urgencia o dos estancias hospitalarias de cualquier tipología.
Transporte sanitario
El traslado del paciente lesionado se facturará de conformidad con los siguientes
precios:
fijo

1.

km

Servicios Programados

1.1

Individual.

45 euros 0,71 euros

1.2

Colectivo (rehabilitación, pruebas, consultas, etc.). 34 euros 0,54 euros

1.3 Traslado de críticos en U.V.I. móvil.
2.

359 euros 1,23 euros

Servicios No programado

2.1 Individual Convencional (altas hospitalarias).

51 euros 0,71 euros

En los casos en que se utilice transporte distinto al propio de la entidad gestora o
concertado por ésta, será la entidad aseguradora la que se hará cargo del pago directo
de los gastos de dicho transporte, previa conformidad de la aseguradora.
ANEXO I-B
Condiciones económicas derivadas de la pandemia covid-19
1.

Compensación económica por sobrecoste pandemia COVID-19:

cve: BOE-A-2021-9365
Verificable en https://www.boe.es

El importe de la facturación del sobrecoste motivado por las medidas especiales
relacionadas con la COVID-19 será de 150,00. euros por cada paciente hospitalizado en
relación con la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial
de la Salud, siendo de aplicación en la fecha que resulte eficaz el presente Convenio
según el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, independientemente del número de días que esté hospitalizado.
Esta cantidad se adicionará a las tarifas de los convenios que resulten de aplicación.