II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 68881
– La experiencia profesional se acreditará mediante el certificado de servicios
prestados en el Ayuntamiento correspondiente con indicación de que concurren las
circunstancias que se acreditan.
– El nivel de inglés se acreditará con una fotocopia compulsada del título expedido
por la Universidad de Cambridge o similar, siempre que el título esté homologado.
– El curso se acreditará mediante fotocopia compulsada del diploma o certificado del
curso expedido por el organismo que haya impartido el curso y con indicación de las
horas celebradas.
5. Entidad Local: Paracuellos de Jarama.
Puesto de trabajo: Vicesecretaría.
Subescala/Categoría: Secretaría/Entrada.
Méritos específicos: No se requieren.
6. Entidad Local: Pinilla del Valle.
Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención.
Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención.
Méritos específicos: Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden
de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así
como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima
conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se
convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las
características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:
Que la organización territorial establecido en la Constitución Española, define de
forma clara competencias de carácter autonómico que repercuten de forma notable en la
legislación sectorial de las Comunidades Autónomas.
Igualmente, como se establece en la Circular de la Dirección General de la Función
Pública sobre los «Criterios para el ejercicio de las funciones de Tesorería en
Corporaciones Locales de menos de 20.000 habitantes, a partir del 1 de enero de 2017,
no existe la obligación de crear un puesto de tesorería como puesto independiente
reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional,
pudiendo ejercerse por el funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional de la Subescala de secretaría- intervención, que desempeña el puesto de
Secretaría, clase 3.a.
Por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá
en cuenta para sus valoraciones:
A)
Experiencia Profesional: Hasta 0,50 puntos.
– Desempeño de, además de las funciones propias de Secretaría y de Intervención,
las de Tesorería: 0,05 puntos adicionales por mes de servicios desempeñados.
B)
Formación: Hasta 1 punto.
– Por la asistencia a Cursos, en los últimos diez años, con una duración mínima
de 20 horas, relacionados con las funciones del puesto y convocados por
Administraciones Públicas u organismos oficiales relacionados con la Administración
cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es
– Servicios prestados como funcionario de carrera con habilitación de carácter
nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, en Ayuntamientos de
municipios de la Comunicad de Madrid, en el puesto de trabajo de Secretario-Interventor
como puesto de trabajo principal mediante nombramiento definitivo, provisional o en
comisión de servicios: 0,05 puntos por mes de servicios desempeñados.
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 68881
– La experiencia profesional se acreditará mediante el certificado de servicios
prestados en el Ayuntamiento correspondiente con indicación de que concurren las
circunstancias que se acreditan.
– El nivel de inglés se acreditará con una fotocopia compulsada del título expedido
por la Universidad de Cambridge o similar, siempre que el título esté homologado.
– El curso se acreditará mediante fotocopia compulsada del diploma o certificado del
curso expedido por el organismo que haya impartido el curso y con indicación de las
horas celebradas.
5. Entidad Local: Paracuellos de Jarama.
Puesto de trabajo: Vicesecretaría.
Subescala/Categoría: Secretaría/Entrada.
Méritos específicos: No se requieren.
6. Entidad Local: Pinilla del Valle.
Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención.
Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención.
Méritos específicos: Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden
de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así
como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima
conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se
convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las
características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:
Que la organización territorial establecido en la Constitución Española, define de
forma clara competencias de carácter autonómico que repercuten de forma notable en la
legislación sectorial de las Comunidades Autónomas.
Igualmente, como se establece en la Circular de la Dirección General de la Función
Pública sobre los «Criterios para el ejercicio de las funciones de Tesorería en
Corporaciones Locales de menos de 20.000 habitantes, a partir del 1 de enero de 2017,
no existe la obligación de crear un puesto de tesorería como puesto independiente
reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional,
pudiendo ejercerse por el funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional de la Subescala de secretaría- intervención, que desempeña el puesto de
Secretaría, clase 3.a.
Por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá
en cuenta para sus valoraciones:
A)
Experiencia Profesional: Hasta 0,50 puntos.
– Desempeño de, además de las funciones propias de Secretaría y de Intervención,
las de Tesorería: 0,05 puntos adicionales por mes de servicios desempeñados.
B)
Formación: Hasta 1 punto.
– Por la asistencia a Cursos, en los últimos diez años, con una duración mínima
de 20 horas, relacionados con las funciones del puesto y convocados por
Administraciones Públicas u organismos oficiales relacionados con la Administración
cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es
– Servicios prestados como funcionario de carrera con habilitación de carácter
nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, en Ayuntamientos de
municipios de la Comunicad de Madrid, en el puesto de trabajo de Secretario-Interventor
como puesto de trabajo principal mediante nombramiento definitivo, provisional o en
comisión de servicios: 0,05 puntos por mes de servicios desempeñados.