II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Novena.

Sec. II.B. Pág. 68832

Resolución.

1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por
el Tribunal de valoración.
2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas y
comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de las personas concursantes no
excluidas.
3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función
Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Décima.

Coordinación de nombramientos.

La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la
base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor
de una misma persona concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al
orden formulado por las personas interesadas en su solicitud de orden de prelación y a la
puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
Undécima.

Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones
múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección
General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su
publicación en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado».
Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de
tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si
se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
resolución de nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución
comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las
Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión la persona concursante, se podrá
diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el
segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.
5. Si la persona que haya resultado adjudicataria se encontrase prestando sus
servicios en régimen de comisión de servicios, para que se produzca el diferimiento del
cese necesariamente deberán mostrar su conformidad las tres administraciones públicas
afectadas, esto es, el municipio en el que presta sus servicios en comisión, el municipio
donde tiene su destino definitivo, y el municipio donde ha obtenido un nuevo destino.
Decimotercera. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no
generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

cve: BOE-A-2021-9356
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Duodécima.