II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68831

– La valoración de las colaboraciones será con arreglo a 0,05 puntos por
colaboración.
Sexta. Méritos específicos.
Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, alcanzarán hasta un 5 % de la
puntuación total, se detallan en el anexo I.
Séptima.

Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en las personas
concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no
los reúnan. A continuación puntuará, respecto de las personas no excluidas, los méritos
del siguiente modo:
– Méritos generales, hasta un máximo de 24 puntos, según la relación
individualizada de méritos generales de personal funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, acreditados e inscritos en el Registro Integrado de
Habilitados Nacionales.
– Méritos específicos, hasta un total de 1,5 puntos, y méritos de determinación
autonómica, hasta un total de 4,5 puntos, con base en la documentación acreditativa
aportada por las personas concursantes.
La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página
web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a la misma fecha que la
convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las
personas concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará
con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.
Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el
Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación
autonómica si existieran.
2. El Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva,
entrevista con la persona concursante o concursantes que considere conveniente, para
la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la
celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a las personas afectadas, al menos con
seis días de antelación, la fecha, lugar, y hora de su celebración.
3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más personas
concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que
hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a
favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De
persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los
apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real
Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al
orden de prelación en el proceso selectivo.

Efectuadas por el Tribunal la exclusión y puntuación final de las personas
concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida
la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución
comprensiva de todos las personas no excluidas y sus puntuaciones ordenados de
mayor a menor puntuación, así como relación fundada de personas excluidas.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Propuesta de resolución.