II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68810

abril, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación,
correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.
Podrán participar asimismo el personal funcionario no integrado en dicha subescalas
y categorías, perteneciente a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios,
Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición
Transitoria Tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en los términos
siguientes: Los/as Secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de
Secretaría-Intervención.
2. No podrán concursar:
El personal funcionario inhabilitado y personal suspenso en virtud de sentencia o
resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
El personal funcionario destituido, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 92.bis).apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma
Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a
las mismas.
Tercera.

Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta de este
concurso en el «Boletín Oficial del Estado», el personal funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional que desee tomar parte en el mismo dirigirán a
la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación
acreditativa del conocimiento de la lengua, en su caso, y méritos de determinación
autonómica en todas las Corporaciones en que soliciten puestos.
Asimismo, los concursantes a dos o más puestos, presentarán el orden de prelación
en que han solicitado los puestos, en idéntico plazo de quince días hábiles, a través de la
sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, https://
sede.administracionespublicas.gob.es/accediendo consecutivamente a los siguientes
apartados: Procedimientos/empleados públicos/funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional/procedimiento/orden de prelación de adjudicaciones del
concurso
ordinario
o
directamente
en
el
siguiente
enlace:
https://
sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/311.
El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos
solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La
formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de
varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud de
participación dirigida a la Corporación Local convocante.
3. La «solicitud de participación» habrá de presentarse con arreglo al modelo que
se adjuntan en el Fs II. El «orden de prelación de adjudicaciones», se cumplimentará y

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

– «Solicitud de participación» comprensiva de declaración jurada de no estar incurso
en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real
Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y
– Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica para los
puestos situados en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana,
de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente Resolución, así como del
conocimiento de la lengua propia en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears,
Cataluña, Galicia y Comunitat Valenciana y de los méritos específicos de cada puesto en
los términos que se indican en el anexo I.