III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-9360)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifican, con respecto a la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa, las Resoluciones de 26 de febrero y de 12 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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en 2022. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre
barcos».
Por último, la Resolución para los buques de la flota de otras artes distintas al
arrastre y al cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de
Pontevedra en su apartado Tercero, punto A, letra d, que, «aquellos buques que
habiendo solicitado su inclusión en la relación de participantes en esta modalidad de
pesca en 2021 y que posteriormente decidan no concurrir, salvo que sea por causa de
fuerza mayor debidamente justificada, no serán incluidos en el listado de buques
de 2022 para dicha modalidad».
Este año la pesquería de la caballa para la flota de otras artes se está comportando
de forma anómala, tal es así que en el momento actual el consumo de la cantidad de la
que disponen las provincias es del 61,74%, mientras que las modalidades de arrastre y
cerco presentan consumos en este momento de la campaña del 93% y del 91%
respectivamente. Parece ser que la profundidad a la que se encuentra la especie, hace
que sea más difícil llegar a capturarla con líneas de mano y anzuelos, en comparación a
su captura por parte del arrastre y del cerco. Por ello y a petición de las federaciones
provinciales, resulta pertinente dejar sin efecto las limitaciones que las Resoluciones
mencionadas establecían en cuanto al consumo necesario de los topes de capturas para
acceder a la pesca dirigida en la campaña de 2022.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Queda sin efecto el apartado Tercero de la Resolución de 12 de marzo de 2021, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de
ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para
los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y
Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.
Segundo.
Queda sin efecto el apartado Octavo de la Resolución de 12 de marzo de 2021, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de
ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para
los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y
Noroeste con puerto base en la provincia de Cantabria.

Queda sin efecto el apartado Tercero, punto A, letra d), de la Resolución de 12 de
marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber
scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al
arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de
Pontevedra. Esta Resolución ha sido modificada en dos ocasiones mediante
Resoluciones de la Secretaría de Pesca de 8 y 22 de abril. Si bien ambas modificaciones
afectaron a dicho punto Tercero, la letra d) del apartado A, conservó al redacción dada
por la Resolución de 12 de marzo.
Cuarto.
Queda sin efecto el apartado Cuarto de la Resolución de 26 de febrero de 2021, de
la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de
ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para
los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y
Noroeste con puerto base en la provincia de Lugo.

cve: BOE-A-2021-9360
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Tercero.