III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-9360)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifican, con respecto a la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa, las Resoluciones de 26 de febrero y de 12 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifican, con respecto a la pesquería de la caballa (Scomber
scombrus) de las zonas VIIIc y IXa, las Resoluciones de 26 de febrero y de
12 de marzo de 2021.

La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
estableció disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de
Asturias.
La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
estableció disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de
Cantabria.
La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
estableció disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de
Pontevedra.
La Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
estableció disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de
Lugo.
En todas las Resoluciones antedichas, mediante diferentes fórmulas y a propuesta
de cada una de las federaciones provinciales, se establecía la necesidad para los barcos
autorizados a la pesca dirigida y relacionados en el Anexo de cada Resolución, de tener
que consumir un porcentaje del tope de capturas o incluso la totalidad del mismo, para
poder tener derecho a ser incluido en la pesca dirigida en la campaña 2022.
Así la Resolución para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y
cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias, establecía
en su punto Tercero que «los buques relacionados en el Anexo deben mantener el 80%
de consumo del tope de captura indicado. En caso de que no se alcanzase este nivel de
consumo, se excluirá a la embarcación en la próxima campaña, de cualquier tope de
captura. En ningún caso se podrán hacer cesiones de cuota entre embarcaciones».
La Resolución para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y al
cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Cantabria, estableció
en su punto Octavo «que cada uno de los buques que se relacionan en el Anexo,
deberán llegar a los topes establecidos. Si no fuera así, se minorará de lo que le
corresponda para el próximo ejercicio de 2022».
De forma parecida la Resolución para los buques de la flota de otras artes distintas al
arrastre y al cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Lugo en
su apartado Cuarto indicaba que «cada uno de los barcos que figuran en el listado del
Anexo I deberá consumir al menos el 80% de los kilos de tope que tiene establecidos
para poder ser incluidos en el listado del año 2022. Dicho tope se redistribuirá
linealmente entre las embarcaciones referenciadas en dicho Anexo I. Cualquier
embarcación podrá renunciar al tope que tiene fijado siempre que se realice antes del
inicio de la campaña. Estas embarcaciones tendrán derecho a la fijación de topes

cve: BOE-A-2021-9360
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