III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68573
ANEXO E
Protección y confidencialidad de datos de carácter personal
Generalidades
La recogida y tratamiento de datos de carácter personal que se realicen en la
ejecución de la prestación farmacéutica objeto de este Convenio, para el Concierto por el
que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de
las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla, deberá adecuarse a la normativa vigente en
materia de seguridad y protección de datos personales y, en concreto, en el Reglamento
UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos);
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
1.
Objeto del tratamiento
Mediante el presente anexo se regulan las obligaciones de INGESA, los CCOOFF, y
el CGCOF como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal
necesarios para prestar el servicio de dispensación en las oficinas de farmacia de
medicamentos financiados por el INGESA en virtud de este Convenio y su facturación.
En este marco, los tratamientos de los datos del paciente, recogidos en la recetas, se
limitarán a los tratamientos necesarios para poder cumplir con las funciones atribuidas
por RD 1718/2010, de 17 de diciembre sobre receta médica y ordenes de dispensación,
y resto de normativa de aplicación, como los procesos de facturación, el bloqueo de una
determinada prescripción cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la
prescripción, inadecuación de ésta a la medicación concomitante, alerta de seguridad
reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la
salud del paciente; la sustitución de medicamento o la interactuación en el sistema
autonómico de salud con el médico prescriptor y resto del equipo multidisciplinar de
salud.
2.
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del presente
Convenio, las Partes accederán y tratarán la información personal, contenida en las
recetas de los medicamentos, que se describe a continuación:
3.
Obligaciones en materia de protección de datos
Las Partes y todo su personal se obligan a dar cumplimiento a las exigencias
establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos, a título
enunciativo.
– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, en el marco del presente
Convenio y de las funciones y competencias que tienen atribuidas conforme a la
normativa vigente.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
– Datos identificativos de pacientes (Códigos de identificación, nombre, apellidos,
fecha de nacimiento, tipo de aportación)
– Información relativa a los medicamentos prescritos al paciente.
– Datos identificativos de médicos (Códigos de identificación, nombre y apellidos)
– Situaciones especiales requeridas para la facturación.
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68573
ANEXO E
Protección y confidencialidad de datos de carácter personal
Generalidades
La recogida y tratamiento de datos de carácter personal que se realicen en la
ejecución de la prestación farmacéutica objeto de este Convenio, para el Concierto por el
que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de
las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla, deberá adecuarse a la normativa vigente en
materia de seguridad y protección de datos personales y, en concreto, en el Reglamento
UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos);
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
1.
Objeto del tratamiento
Mediante el presente anexo se regulan las obligaciones de INGESA, los CCOOFF, y
el CGCOF como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal
necesarios para prestar el servicio de dispensación en las oficinas de farmacia de
medicamentos financiados por el INGESA en virtud de este Convenio y su facturación.
En este marco, los tratamientos de los datos del paciente, recogidos en la recetas, se
limitarán a los tratamientos necesarios para poder cumplir con las funciones atribuidas
por RD 1718/2010, de 17 de diciembre sobre receta médica y ordenes de dispensación,
y resto de normativa de aplicación, como los procesos de facturación, el bloqueo de una
determinada prescripción cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la
prescripción, inadecuación de ésta a la medicación concomitante, alerta de seguridad
reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la
salud del paciente; la sustitución de medicamento o la interactuación en el sistema
autonómico de salud con el médico prescriptor y resto del equipo multidisciplinar de
salud.
2.
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del presente
Convenio, las Partes accederán y tratarán la información personal, contenida en las
recetas de los medicamentos, que se describe a continuación:
3.
Obligaciones en materia de protección de datos
Las Partes y todo su personal se obligan a dar cumplimiento a las exigencias
establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos, a título
enunciativo.
– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, en el marco del presente
Convenio y de las funciones y competencias que tienen atribuidas conforme a la
normativa vigente.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
– Datos identificativos de pacientes (Códigos de identificación, nombre, apellidos,
fecha de nacimiento, tipo de aportación)
– Información relativa a los medicamentos prescritos al paciente.
– Datos identificativos de médicos (Códigos de identificación, nombre y apellidos)
– Situaciones especiales requeridas para la facturación.