III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68572

ANEXO D
Procedimiento de pago
Primero.
Las facturas resumen mensuales (anexos III y IV del anexo de facturación), se
presentarán, en las Direcciones Territoriales del INGESA el día 10 del mes siguiente al
que corresponda la facturación. Si dicho día 10 fuera inhábil, se entenderá como día de
entrega el siguiente día hábil. Solamente, en casos excepcionales y plenamente
justificados, se admitirán retrasos en su presentación, que lógicamente trascenderán en
igual medida a su pago, ya que, de otra forma, estas facturas serán incluidas en el
proceso del mes siguiente.
Los soportes informáticos, con las características que se señalan en el anexo C, se
deberán presentar a partir del día 10 y hasta el día 20 del mes siguiente al que
corresponda la facturación. Si el día 20 fuera inhábil, se entenderá como día de entrega
el siguiente día hábil.
Si no se presentaran los soportes informáticos dentro de los plazos señalados en el
anexo C, la fecha de pago del mes siguiente se retrasará en la misma medida.
Segundo.
Las Direcciones Territoriales del INGESA notificarán mensualmente, a la Tesorería
General de la Seguridad Social el día de presentación de la factura mensual, y el
documento contable con el importe de la misma, tras los ajustes por las diferencias
contempladas en el punto 4.3 del anexo C.
La Tesorería General de la Seguridad Social, cursará órdenes de pago, hasta el
día 20 inclusive de cada mes, para el abono a cada Colegio Oficial de su
correspondiente factura, en la cuenta que previamente hubieran señalado éstos, siempre
que se hayan recibido en tiempo y forma y resulten validados los correspondientes
documentos presupuestarios.
Si el día 20 fuera inhábil, se cursará orden de pago el primer día hábil siguiente al
día 20.
Tercero.
El pago de las facturas queda condicionado a la entrega de las recetas al INGESA y
de los ficheros informáticos de facturación que constituyen los justificantes de pago.
Los soportes informáticos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a
la factura individual de cada Oficina de Farmacia e imprescindible para la comprobación
de las facturas resumen (anexos III y IV) entregadas por los CCOOFF.

El pago de la factura resumen a que se refieren los apartados anteriores, se
entenderá realizado como «liquidación provisional», estando, por tanto, a resultas de los
importes que se obtengan del tratamiento y comprobación de la información, en la forma
y condiciones dispuestas en el anexo de facturación, así como de la entrega de las
recetas al INGESA.
Quinto.
En el caso de que los ficheros de facturación y/o facturas resumen sean devueltos
por resultar con defectos técnicos o no validados entre sí, deberán ser reenviados en los
plazos establecidos en el anexo C. En caso contrario, la fecha de pago del mes siguiente
se pospondrá un mes y siempre que para dicha fecha se encuentren debidamente
corregidos y validados.

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.