III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-9338)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Entidad de Custodia del Territorio Acció Ecologista Agró, para el desarrollo de actuaciones de gestión de los terrenos del Tancat de la Pipa, el tratamiento de aguas, la conservación del espacio y el uso público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 68596

Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Décima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios
generales del derecho administrativo.
La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-9338
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el Convenio,
permaneciendo al menos un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–El
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.–El
Representante de Acció Ecologista Agró, Jorge Mateos Pérez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X