III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-9338)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Entidad de Custodia del Territorio Acció Ecologista Agró, para el desarrollo de actuaciones de gestión de los terrenos del Tancat de la Pipa, el tratamiento de aguas, la conservación del espacio y el uso público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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custodia seleccionada deberá seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias en
todo momento y en cualquier caso, las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A. sobre la conveniencia o no de realizar actividades de manera presencial.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Con objeto de asegurar el correcto desarrollo de este Convenio, a partir de la fecha de
inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, se constituirá una Comisión de Seguimiento del
mismo integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y
dos representantes de la Entidad de Custodia del Territorio designados por su Junta
Directiva, y cuyos nombres se notificarán entre las partes. Esta comisión se reunirá al
menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite por escrito una de ellas.
Corresponde a la Comisión de seguimiento:
– La aprobación de una Memoria con la programación de las actividades a desarrollar.
– La resolución de cualesquiera dudas o cuestiones que pudiera suscitar la
interpretación y aplicación del este Convenio.
La entidad de custodia del territorio elaborará una memoria anual con los datos de
seguimiento ambiental y el desarrollo de las tareas ejecutadas.
Sexta. Condiciones.
Ambas partes deberán velar por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones
puestas a disposición de la entidad de custodia del territorio.
En las publicaciones que pudieran surgir derivadas de las acciones realizadas en el
marco de este Convenio deberán incluir los logotipos de ambas partes y hacer referencia
al presente Convenio.
El presente Convenio crea una colaboración entre las partes. No obstante, ambas
instituciones podrán buscar colaboradores o patrocinadores para el desarrollo de las
actuaciones.
Séptima.

Propiedad intelectual.

La entidad de custodia del territorio se compromete a no ceder a ninguna persona o
empresa los resultados de los trabajos desarrollados en el presente Convenio sin previo
consentimiento de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. Sin embargo, podrá
utilizar los datos y resultados para sus propias actividades.
Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia será por un plazo de dos años desde la eficacia del Convenio que podrá
prorrogarse por otros dos años, cuando ambas partes, antes de la finalización del
periodo de vigencia, expresen su voluntad de hacerlo.
El Convenio solo se podrá modificar mediante la correspondiente adenda
modificativa firmada por ambas partes.

cve: BOE-A-2021-9338
Verificable en https://www.boe.es

Octava.