II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9310)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

4.4

Sec. II.B. Pág. 68276

Abstención y recusación de los miembros de la comisión:

A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de sus
miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
el artículo 23 citado en el párrafo anterior.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ. En el
caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda
continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso
de acceso a la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de
acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5

Constitución de la comisión y adopción de acuerdos:

Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo
indicado en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a
nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se
suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente
y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. El
procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo
establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15 y L40/15.
En el acto de constitución, la comisión acordará:
a) Convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para la realización del
acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su
celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10 días hábiles a
la fecha de celebración del acto de presentación.
b) Los criterios para resolver el concurso que se harán públicos en el e-TOUZ.
c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad
que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de
presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y
medios que se estimen necesarios.

5.
5.1

Desarrollo del concurso

Acto de presentación:

5.1.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al
presidente de la comisión la siguiente documentación:
a)
b)

El proyecto docente.
El proyecto investigador.

cve: BOE-A-2021-9310
Verificable en https://www.boe.es

4.6 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las
bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las
situaciones no previstas en las mismas.