III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9342)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la publicación conjunta del libro "Flores en el infierno. La edad de oro del cine coreano".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena.

Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en caso
de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente el presente convenio en todas sus hojas en Madrid, en la fecha
que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la
Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por el Festival Internacional de Cine de
Donostia-San Sebastián, SA, el Director General, José Luis Rebordinos Miramón.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9342
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.