III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Titulaciones de recreo. (BOE-A-2021-9328)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan, para el segundo semestre de 2021, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68464

de yate y patrón de yate serán incluidos en la primera categoría y los de patrón de
embarcación de recreo y patrón para la navegación básica en la segunda categoría de
las previstas en el artículo 33.2 del citado real decreto.
11.

Publicación horarios examen

Una vez conocido el número de candidatos, los presidentes de los tribunales
publicarán los listados definitivos de admitidos a los exámenes, junto con la fecha,
horario y lugar de las pruebas, para cada una de las titulaciones previstas en la
convocatoria, que se podrán consultar en la página web del Ministerio, a través del
enlace:
https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/titulaciones/titulaciones-de-recreo/
examenes/examenes-para-la-obtencion-de-titulaciones-de-recreo.
12.

Resultado de los exámenes

Finalizados los exámenes, las listas provisionales de calificaciones (que se elevarán
a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones y valoradas las mismas) se
publicarán en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
pudiendo consultarse en enlace:
https://apps.fomento.gob.es/Titulaciones/Recreo/frm_RecConsultaNotas.aspx.
Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales para presentar por
escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas,
acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al secretario del tribunal, con indicación de
los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la
oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en
las que falte alguno de los requisitos señalados anteriormente.
La comunicación se podrá realizar de forma presencial en el Registro General de la
Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier otro registro de la Administración
General del Estado o de la Administración Autonómica o a través de la sede electrónica
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el enlace:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/Presnt-sol_noreg/.
Los secretarios de los tribunales, con el visto bueno de sus respectivos presidentes,
expedirán, a petición de los interesados, certificación individual de las calificaciones
obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial. No será necesario emitir dicho certificado
para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad.
Temarios de examen

Los temarios oficiales de examen para la obtención de las titulaciones de capitán de
yate, patrón de yate, patrón de embarcación de recreo y patrón para la navegación
básica, se encuentran recogidos en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre.
14.

Criterios de corrección

En el anexo III de la presente resolución, de acuerdo con el Real Decreto 875/2014,
de 10 de octubre, y el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, se establecen las normas de
corrección de los exámenes de cada titulación.

cve: BOE-A-2021-9328
Verificable en https://www.boe.es

13.