III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Titulaciones de recreo. (BOE-A-2021-9328)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan, para el segundo semestre de 2021, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

5.

Sec. III. Pág. 68463

Desarrollo de las pruebas

En el momento de acceso al ejercicio, a petición del secretario del tribunal se podrá
pedir al candidato que presente copia del justificante de pago de la tasa de matriculación,
debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica
los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede
electrónica, por lo que deberán acudir al examen con dicho justificante.
6.

Cuantía de las tasas

Las tasas por derechos de examen, para la obtención de las titulaciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo, serán las contempladas en el artículo 22 de
la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, que estén vigentes de acuerdo a lo establecido en los presupuestos generales
del Estado en vigor. Para 2021 su cuantía es la siguiente:
Tasas:
Capitán de yate: 86,24 euros.
Patrón de yate: 73,89 euros.
Patrón de embarcación de recreo: 55,43 euros.
Patrón para la navegación básica: 43,10 euros.
7.

Plazo de matrícula

Una vez finalizado el plazo de inscripción en cada convocatoria, según el calendario
que figura en el anexo II de la presente resolución, se hará pública la lista provisional de
admitidos y excluidos, pudiendo, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias
aquellos candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la página web del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pudiendo consultarse en el
enlace:
https://apps.fomento.gob.es/Titulaciones/Recreo/frm_RecConsultaMatriculados.aspx.
8.

No presentación a examen

La no presentación a examen no dará lugar al cambio de la matrícula ni a la
devolución de la tasa abonada. Únicamente se prevé la posibilidad de devolución de la
tasa en los casos en que la ausencia sea debida a una enfermedad grave, circunstancia
esta que deberá ser debidamente justificada por un facultativo médico, y notificada en el
plazo de los tres días siguientes al examen.
Lugares de examen

Los exámenes teóricos del segundo semestre se celebrarán en la fecha y localidad
indicada en el anexo II de la presente resolución.
10.

Tribunales

Los tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Dirección
General de la Marina Mercante.
Los miembros de los tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por
asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, a cuyos efectos los tribunales de capitán

cve: BOE-A-2021-9328
Verificable en https://www.boe.es

9.