III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9325)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de garantía hipotecaria con requerimiento al acreedor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9325

Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de cancelación de garantía hipotecaria con
requerimiento al acreedor.

En el recurso interpuesto por don Ángel María Doblado Romo, notario de Tarragona,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Pineda de Mar, doña Marta
Valls Teixidó, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de
garantía hipotecaria con requerimiento al acreedor.
Hechos
I

II
Presentada el día 15 de enero de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Pineda de Mar, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia.
Cancelación de garantía hipotecaria con reconocimiento al acreedor.
Notario: Ángel María Doblado Romo.
Fecha: 21/07/2020 Protocolo: 2044/2020 Asiento 1198 del Diario 71.

cve: BOE-A-2021-9325
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 21 de julio de 2020 por el notario de Tarragona,
don Ángel María Doblado Romo, se otorgó unilateralmente por la representación de las
entidades «Hotel Sorra D’Or Malgrat, S.L.» y «Grup Pertigan XXI, S.L.» –deudores
hipotecarios–, la cancelación de una garantía hipotecaria en la que se hace
requerimiento al acreedor.
La hipoteca que se cancelaba provenía de una resolución de «Concessió
d’ajornament/fraccionament de pagament» de la Delegación Territorial de Tarragona de
la Agencia Tributaria de Catalunya de fecha 31 de octubre de 2012, expediente
número 65/2012, liquidación número I 210100.0.2012/010, otorgada mediante escritura
de constitución de hipoteca unilateral ante el mismo notario a favor de la Agencia
Tributaria de Cataluña en fecha 25 de abril de 2013.
En la citada escritura, se requería al notario a los efectos de que notificase a la
Delegación Territorial de Tarragona de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante envío
de cédula por correo certificado con acuse de recibo y sólo supletoriamente de forma
presencial copia simple de la escritura «y la requiera para la cancelación de las
hipotecas reseñadas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la
Ley Hipotecaria», de manera que, si no constara la aceptación después de transcurridos
dos meses a contar desde el requerimiento, se solicitaba expresamente del registrador
de la Propiedad la cancelación de la referida hipoteca. La notificación se envió mediante
correo certificado con aviso de recibo el día 22 de julio de 2020, y constaba por diligencia
la tarjeta de aviso de recibo recibida en la Notaría el día 20 de agosto de 2020, en la que
se comunicaba que la recepción de la entidad acreedora había sido hecha el día 3 de
agosto de 2020. Mediante diligencia, de fecha 6 de octubre de 2020, se hacía constar
que había transcurrido sobradamente el plazo de dos meses establecido en la Ley
Hipotecaria y que no había sido recibida respuesta al efecto.