III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9324)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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que implicaría invasión de dominio público, circunstancia proscrita por la legislación
hipotecaria, según ha quedado expuesto en los fundamentos anteriores.
En cuanto a la alegación del recurrente relativa a que el Ayuntamiento de Turrillas no
debería haber sido parte en el procedimiento por no ostentar la condición de colindante,
cabe afirmar que estando la actuación del registrador de la Propiedad presidida por el
principio de legalidad, éste debe prevalecer en todo caso, por lo que no cabe sino
concluir que fue correcta la actuación del registrador al tomar en consideración tales
alegaciones procedentes de una Administración Pública a fin de preservar el dominio
público de una posible invasión.
Por todo ello, debe confirmarse la calificación a la vista del informe municipal, pues
dados los términos del pronunciamiento no puede procederse a la inscripción, sin
perjuicio de que por el interesado se ejerciten los recursos o actuaciones
correspondientes ante dicha autoridad municipal o incluso judicial para instar la
rectificación de la resolución dictada. Y sin que por otra parte el procedimiento para la
inscripción de la representación gráfica o el recurso contra la calificación sea el
adecuado para contender acerca del contenido de dicha resolución municipal.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-9324
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X