III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9322)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de un acta de desafectación de alojamientos en régimen preexistente a la Ley 42/98 de 15 de diciembre de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en uso turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9322

Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción
de un acta de desafectación de alojamientos en régimen preexistente a la Ley
42/98 de 15 de diciembre de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
en uso turístico.

En el recurso interpuesto doña por C. S. R., abogada, en nombre y representación de
«Windsurfer Limited», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de
Tías, don Francisco Javier Nieto González, por la que se deniega la inscripción de un
«acta de desafectación de alojamientos en régimen preexistente a la Ley 42/98 de 15 de
diciembre de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en uso turístico».
Hechos
I
Mediante acta autorizada el 15 de diciembre de 2020 por la notaria de Mijas, doña
Cristina Denis Real, la entidad «Windsurfer Limited», titular registral de un conjunto de
diez apartamentos en régimen de aprovechamiento por turno que formaban un club,
sitos en un complejo en el término municipal de Tías, finca registral número 25.700 del
Registro de la Propiedad de Tías, dividida horizontalmente en veintisiete componentes,
modificaba dicho régimen, excluyendo del mismo cuatro apartamentos, las fincas
registrales 25.715, 25.723, 25.751 y 25.754. Intervenía en el otorgamiento doña C. S. R.,
abogada, en representación de la titular registral de los inmuebles. Se testimoniaba
certificación del acuerdo de la junta general extraordinaria del club aprobando la
desafectación de los cuatro apartamentos citados, sin que se acreditase el
nombramiento del secretario del club mediante exhibición del libro de actas o testimonio
notarial del mismo. Tampoco intervenía la representación de la empresa de servicios.
II
Presentada el día 15 de enero de 2021 dicha acta notarial en el Registro de la
Propiedad de Tías, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos del Documento:

Francisco Javier Nieto González, Registrador de la Propiedad del distrito hipotecario
de Tías, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el mismo
la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Los que resultan del documento presentado, en cuya virtud la entidad “Windsurfer”
Limited, titular registral de un conjunto de diez apartamentos en régimen de
aprovechamiento por turno que forman el denominado “Club (…)”, sitos en un complejo

cve: BOE-A-2021-9322
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Asiento 782 Diario 58 (NE 228/2021).
Fecha del documento: 15/12/2020.
Autorizante: Cristina Denis Real.
Protocolo: 1193/2020.