III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9321)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende, en la inscripción de una escritura de compraventa, la cancelación de determinadas condiciones resolutorias que gravan la finca que se vende.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida
la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.
Por el contrario, el artículo 210.1, regla octava, de la Ley Hipotecaria se aplicará a las
inscripciones de hipotecas, condiciones resolutorias y cualesquiera otras formas de
garantía con efectos reales, cuando no conste en el Registro la fecha en que debió
producirse el pago íntegro de la obligación garantizada, cuando hayan transcurrido
veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la
obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a
la titularidad de la propia garantía.
3. Centrados en el concreto supuesto, como señala la registradora, una vez
inscritas en el Registro las citadas condiciones resolutorias, su cancelación no puede
operar por la mera manifestación hecha por un tercero de que ha desaparecido la causa
material, sino que dicha cancelación está sujeta a las reglas previstas en la legislación
hipotecaria conforme a la cual y como regla general para proceder a la cancelación de
las inscripciones hechas en virtud de escritura pública es preciso o bien otra escritura en
la cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere
hecho la inscripción o resolución judicial firme en que así se acuerde (artículos 1, 20 y 82
de la Ley Hipotecaria).
Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de cancelar la condición por prescripción o
caducidad, tampoco procede pues en el título en virtud del cual se constituyó y causó
inscripción la condición resolutoria, nada se pactó en cuanto a una posible caducidad
convencional de la misma. Podrá, no obstante, solicitarse la cancelación cuando hayan
transcurrido veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación
de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento
relativo a la titularidad de la propia garantía, sin perjuicio, todo ello, de poder acudir a los
procedimientos generales de los expedientes de liberación de cargas que regula el
mismo artículo 210 de la Ley Hipotecaria en sus apartados anteriores.
4. Alega el recurrente la deficiente publicidad formal proporcionada por el Registro
en lo que se refiere al contenido de las condiciones resolutorias que se pretenden
cancelar, lo que ha hecho que se solicite subsidiariamente la cancelación de las mismas.
En la nota de información continuada que se expidió, se hizo constar como carga «la
condición resolutoria pactada en escritura de compra autorizada por el notario de
Oviedo, don José María Moutas Cimadevilla el 29 de diciembre de 2008 en garantía del
cumplimiento de obligaciones pactadas en el contrato de compraventa según consta de
la inscripción 2.ª de fecha 5 de febrero de 2009». El contenido de esta información se
ajusta a lo dispuesto por el artículo 354.2.a) del Reglamento Hipotecario en cuanto que
señala que en la nota simple de información continuada se relacionarán «sintéticamente
los datos esenciales de las cargas vivas que afecten a la finca».
Cabe recordar que el artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria, al regular el contenido de
la nota simple, señala que como regla general se han de reproducir las cargas en
extracto y sólo de forma literal si así lo solicitara el interesado, lo que no supone una
deficiente publicidad formal, ya que a la vista de la nota simple de información
continuada existe la posibilidad de solicitar la información literal de las cargas inscritas o
un complemento de la nota primitiva, lo que resuelve las necesidades de información
completa y detallada.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las

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