III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9319)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 1 a inscribir el testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial respecto de la extinción de una comunidad sobre determinados bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9319

Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 1 a inscribir el
testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de
transacción judicial respecto de la extinción de una comunidad sobre
determinados bienes.

En el recurso interpuesto por don E. B. A., abogado, en nombre y representación de
don F. M. O. P. V., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Sant Cugat del
Vallès número 1, don Jesús Alberto Lleonart Torán, a inscribir el testimonio de un auto
judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial respecto de la
extinción de una comunidad sobre determinados bienes.
Hechos
I
Por auto dictado el día 5 de noviembre de 2020 por el magistrado del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 5 de Rubí, don Sergio Gómez Borge, en el
procedimiento ordinario número 486/2019-D, seguido a instancia de don F. M. O. P. V.,
contra doña I. M. O. P. V. (juicio ordinario de división de patrimonios), se homologó el
acuerdo transaccional presentado por las partes por el que se disolvía el condominio que
ostentaban sobre las fincas registrales número 43.920/28 y 43.946 del Registro de la
Propiedad de Sant Cugat del Vallès número 1, y una finca de distinto distrito hipotecario,
adjudicándose don F. M. O. P. V. las dos primeras fincas.
II
Presentado el día 20 de enero de 2021 testimonio del citado auto en el Registro de la
Propiedad de Sant Cugat del Vallès número 1, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Examinado y calificado, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el documento
que causó el asiento de presentación 459 del Diario 39, se califica negativamente y se
suspende su inscripción por el siguiente defecto subsanable:
De conformidad con el principio de titulación formal en nuestro sistema registral para
que el acuerdo transaccional homologado judicialmente –cuyo carácter privado del
documento no se altera– sea inscribible debe ser elevado a escritura pública, cumpliendo
los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.
Dicha calificación negativa se funda en los siguientes:

Con fecha veinte de enero de dos mil veintiuno se presenta, recibido por
correo –tramitado por Assesgrup, S.L.– a las 10 horas 50 minutos, testimonio de
auto de fecha 5 de noviembre de 2020, librado por el Juzgado de 1.ª Instancia e
Instrucción N.º 5 de Rubí, el 16 de diciembre de 2020, por el que en virtud de
procedimiento ordinario 486/2019 -D, seguido a instancia de don F. M. O. P. V.
contra doña I. M. O. P. V., éstos acuerdan la disolución del condominio que
ostentan sobre las fincas 43946 y 43920/28 y una finca de distinto distrito
hipotecario, adjudicándose el citado don F. M. O. P. V. las dos primeras fincas.

cve: BOE-A-2021-9319
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Hechos