III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9313)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1 a inscribir una sentencia aprobatoria del convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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las hijas del matrimonio, sin que, en ningún caso, pueda interpretarse el adverbio
«indefinidamente» como sinónimo o equivalente de «vitalicio», tal y como pretende la
recurrente, pues resulta evidente que tienen significados e implicaciones diferentes.
Por último, procede traer a colación la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo de 12 de junio de 2020, que, a su vez, recoge el criterio sentado en
otra de 20 de febrero de 2018, que, a propósito de la interpretación del artículo 96 del
Código Civil en los casos de custodia compartida de ambos progenitores, rechaza
explícitamente la posibilidad de que tal derecho sea atribuido a uno de los cónyuges con
carácter indefinido, aun habiendo hijos menores de edad, cuando declara lo siguiente:
«(…) Pero cuando se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de
custodia compartida, pues el progenitor está en condiciones, por su situación económica,
de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de
que no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y
deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y
el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda. 2.3. Esta sala considera que la
sentencia recurrida, al atribuir a la madre el uso de la que fue vivienda familiar durante la
convivencia del matrimonio sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y
aplicación que, en atención a las circunstancias, debe realizarse del art. 96 CC a la luz
de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor».
Por todo ello, la objeción expresada por la registradora en su calificación debe ser
mantenida.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-9313
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X