III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9315)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de León a practicar la inscripción de una escritura de reducción de capital social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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5. En el supuesto de hecho que provoca este expediente el balance que ha servido
de base a la operación de reducción de capital por pérdidas no ha sido verificado por
ningún auditor de cuentas, como exige el artículo 323 de la Ley de Sociedades de
Capital, ni la sociedad ha acordado ninguna ampliación de capital social; sino que
pretende justificar la operación es neutra para los acreedores mediante una aportación a
fondos propios a través de una compensación de créditos y una aportación en metálico,
recogiéndose en la cuenta 118 del Plan General Contable.
Pero esta posibilidad no puede ser admitida ya que no se produce la neutralidad
requerida en beneficio de los acreedores pues el capital final resultante es inferior al
inicial y por lo tanto no cumple con la función de garantía que le corresponde.
6. Esta Dirección General ha reconocido la posibilidad de realizar aportaciones en
neto para cubrir el déficit de la cifra originaria del capital social (mediante aportaciones
dinerarias o no dinerarias), para aquellos casos de error en la valoración de aportaciones
no dinerarias previas, con la consecuencia de una situación irregular en que el capital
social no está total o íntegramente desembolsado (Resolución de 5 de junio de 2019) y
como alternativa a la reducción de capital social.
En cuanto a las aportaciones a la cuenta 118 pueden definirse como aquel negocio
jurídico traslativo del dominio por virtud del cual uno o varios socios aportan dinero,
bienes o derechos a los fondos propios de una sociedad sin contraprestación.
Sobre su régimen jurídico es de gran interés la SJM de Palma de Mallorca de 17 de
octubre de 2017: «conforme se deduce del plan general contable, las aportaciones de
socios o propietarios [cuenta 118] son elementos patrimoniales entregados por éstos a la
empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras
cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestaciones por la entrega de
bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de
pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por aquellos por compensación
de pérdidas. Una operación que no necesita de las formalidades de las ampliaciones de
capital, que no precisa documentarse en el Registro Mercantil, eliminando los costes
notariales y registrales que ello supone, amén de las formalidades propias de los
cambios estatutarios. Antes de la entrada en vigor del Plan Contable vigente, únicamente
se contemplaba la utilización de la cuenta como aportación hecha por los socios o por
los propietarios para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un
«déficit», quedando excluidas las concedidas para asegurar una rentabilidad mínima o
las que se otorgaban para fomentar actividades específicas etc. El enfoque de la cuenta
se ha visto ampliado y el destino de las aportaciones de socios que recibe la sociedad
puede ser para otros fines distintos a los anteriores, tal como establece su definición en
el Plan General Contable. De esta manera vemos que el uso ahora va más allá de la
compensación de pérdidas, pudiendo hacerse para mejorar la liquidez en un momento
concreto, para financiar nuevos proyectos, o para restablecer el equilibrio patrimonial.
Según esto, se puede entender que la distribución de esta cuenta será similar a la de
una reserva disponible y se atenderá a las reglas generales y limitaciones previstas en el
ámbito mercantil para la distribución de beneficios».
Por lo tanto, tienen la consideración de una reserva disponible y no cumplen con la
función de garantía que corresponde al capital social.
Debiendo destacarse, como hemos señalado, que habiéndose podido tomar el
acuerdo por la sociedad como un aumento de capital social mixto, mediante
compensación de créditos y aportación dineraria, en cuyo caso estarían garantizados los
derechos de los acreedores, ha optado por hacerlo como aportaciones a fondos propios
(cuenta 118) sin cumplir con las formalidades de las ampliaciones de capital, por lo que
sus efectos no pueden ser equivalentes.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de

cve: BOE-A-2021-9315
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Núm. 133