III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9316)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles IX de Barcelona a inscribir determinadas cláusulas de los estatutos sociales de una entidad.
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Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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o excluido), no puede confirmarse la concreta objeción que opone el registrador en
cuanto rechaza que para determinar el valor razonable que haya de satisfacerse al socio
en caso de ejercicio del derecho estatutario de adquisición previa de las participaciones
o en el supuesto de exclusión de dicho socio, sea con carácter general coincidente con
el valor contable.
No obstante, y toda vez que también fundamenta su calificación en el posible
perjuicio de los acreedores, deben considerarse no inscribibles las cláusulas debatidas
en tanto en cuanto, como se ha expresado, el criterio del valor contable no se aplica para
las transmisiones voluntarias por acto inter vivos y para las transmisiones mortis causa,
así como para la exclusión de socios por causas diferentes al inicio de procedimiento de
embargo (casos para los que se establece el criterio de valor razonable determinado por
auditor de cuentas).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-9316
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Madrid, 17 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X