III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-9331)
Real Decreto 364/2021, de 18 de mayo, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del Aeropuerto de Tenerife Sur.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Medida

Valoración medida

Sec. III. Pág. 68486

Efecto

Plazo de implantación

3. Restricciones operativas
3.1

Restricción sobre los vuelos de
entrenamiento y prueba establecidos en
AIP.

Beneficios limitados.

En ejecución.
Mantenimiento medida.

Impacto global.

4. Planificación y Gestión suelo
4.1

Intervenciones administrativas al
planeamiento.

Impacto global
beneficioso.

Aplicación de las
servidumbres aeronáuticas
acústicas.

Planificación sostenible.

5. Información y participación pública y de los agentes implicados
5.1

Mantenimiento del Sistema de Monitorado
de Ruido y Sendas de Vuelo (SIRTFS) y
adaptación a nuevas tecnologías.

Impacto muy
beneficioso.

Control de la evolución acústica en el
En funcionamiento desde
entorno del aeropuerto. Transparencia
julio de 2019.
y confianza.

5.2

Adaptación a las mejoras tecnológicas en
los modelos de cálculo de ruido.

Impacto global muy
beneficioso.

Mejora en los diagnósticos y análisis
de alternativas.

Mantenimiento medida.

5.3

Información a través de la web.
Mapa interactivo (Web Trak).

Impacto muy
beneficioso.

Transparencia, información ciudadano
y autoridades locales.

Mantenimiento medida.
Mejora continua.

5.4

Atención al ciudadano. Registro y
tratamiento de quejas por ruido.

Impacto muy
beneficioso.

Responsabilidad.

Mantenimiento medida.

5.5

Creación de la Comisión Mixta para las
Impacto muy
servidumbres acústicas y plan de acción del
beneficioso.
Aeropuerto de Tenerife Sur.

Análisis y valoración de propuestas
que mejoren la situación acústica.
Transparencia y confianza.

2020.

6. Control y disciplina de tráfico en materia de ruido
6.1

Apoyo al control y disciplina de tráfico
aéreo.

Impacto beneficioso.

Mejora del seguimiento de los
procedimientos operacionales para la
reducción del ruido.

Durante el desarrollo del
plan de acción.

7. Medidas compensatorias
7.1

Medidas compensatorias.

Impacto beneficioso.

Beneficios para los municipios en los
que se superen los objetivos de
calidad acústica.

Durante el desarrollo del
plan de acción.

8. Plan de aislamiento acústico
8.1

Implantación de un Plan de Aislamiento
Acústico.

Impacto local
beneficioso.

Cumplimiento de los objetivos de
calidad acústica en el interior de las
edificaciones.

Implantación progresiva una
vez se apruebe la
servidumbre acústica.

cve: BOE-A-2021-9331
Verificable en https://www.boe.es

Fuente: elaboración por Aena S.M.E., S.A.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X