III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-9331)
Real Decreto 364/2021, de 18 de mayo, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del Aeropuerto de Tenerife Sur.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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ANEXO II
Plan de Acción
Resumen ejecutivo
El presente documento tiene por objeto establecer el plan de acción correspondiente
a la delimitación de servidumbre acústica del Aeropuerto de Tenerife Sur. La normativa
vigente requiere para el establecimiento de las servidumbres aeronáuticas acústicas de
los aeropuertos, la adopción de un plan de acción que recoja las medidas encaminadas
a compatibilizar el funcionamiento y el desarrollo de la infraestructura con las actividades
consolidadas en la zona de servidumbre. Este requisito está recogido tanto en
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, que la desarrolla en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, como en el artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio,
de Navegación Aérea en la redacción dada por la Ley 5/2010, de 17 de marzo que la
modifica.
El plan de acción recoge tanto las medidas a aplicar para prevenir y reducir el ruido
como un programa de control y vigilancia que permita evaluar de forma continuada la
evolución del ruido en el entorno del aeropuerto.
Las medidas del plan de acción se encuadran en el marco del «enfoque equilibrado»
adoptado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la resolución de
la Asamblea A33-7 de octubre de 2001 y ratificado mediante la resolución A36-2 de
septiembre de 2007. El enfoque equilibrado proporciona a los Estados contratantes de
la OACI un enfoque internacionalmente convenido para afrontar el problema del ruido en

cve: BOE-A-2021-9331
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Núm. 133