I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9280)
Orden PCM/544/2021, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Torneo Davis Cup Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/544/2021, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano
administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la
celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Torneo Davis
Cup Madrid».

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la
Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés
público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones
públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda,
siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la
emisión de la citada certificación.
La disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga al «Torneo Davis Cup
Madrid» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional, «La certificación de
la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el
apartado cuatro que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo
dispuesto en la Ley 49/2002.»
Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021 se refiere también tanto al plazo de duración del programa
como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «La
duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley
(1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2021» y, en su apartado cinco, que
«Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda en dicho órgano,
se prevé que formarán parte del mismo un representante del Consejo Superior de
Deportes y dos representantes de la Real Federación Española de Tenis,
correspondiendo la Presidencia a la persona titular de la Dirección General de Deportes.
Esta Orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
La Orden es acorde al principio de necesidad, ya que el fomento del deporte es una
actividad considerada de interés público.

cve: BOE-A-2021-9280
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