V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-27922)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva sobre la Declaración de Utilidad Pública en concreto del proyecto de instalaciones e infraestructuras de la subestación eléctrica elevadora del Parque Eólico "El Almendro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 36459

de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de
16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan
determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones
eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.-El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los
artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo
52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Tercero.-El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
Cuarto.-Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones

cve: BOE-B-2021-27922
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Núm. 132