I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2021-9235)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 24 de mayo de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021, derivadas de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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curso 2020-2021, cuando dichas pruebas deban celebrarse en un país extranjero que
tenga implantadas medidas sanitarias excepcionales que impidan la realización de las
pruebas en las condiciones habituales de presencialidad.
Dos. Establecimiento, con carácter excepcional, de procedimientos alternativos de
realización de las pruebas.
Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor
medidas sanitarias excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su
realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo
previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer
para la totalidad del alumnado inscrito en dichas pruebas un procedimiento virtual y fiable
para su realización. En caso de que no se establezca un procedimiento virtual deberá en
todo caso garantizarse la realización de las pruebas presenciales en condiciones de
seguridad conforme a la normativa vigente, pudiendo justificadamente modificarse las
condiciones habituales de presencialidad.
El anterior procedimiento deberá en todo caso observar lo dispuesto en la Orden
PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el
contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas
máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las
calificaciones obtenidas en el curso 2020-2021 y las adaptaciones establecidas mediante
la Resolución 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la
Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la
evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación
de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas
educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de
sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021.
Tres. Eficacia de la resolución.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-9235
Verificable en https://www.boe.es

El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.–El Secretario General
de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X