I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2021-9235)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 24 de mayo de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021, derivadas de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67864

Uno.

Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación exclusiva a las pruebas a las que se refiere
la Resolución de 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y
de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de
la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y
situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los
programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado
procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el

cve: BOE-A-2021-9235
Verificable en https://www.boe.es

Teniendo en cuenta esta circunstancia y la imposibilidad de predecir los escenarios
posibles, se dictó la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las
características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a
la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los
procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2020-2021. En el
artículo 12 de dicha orden se establece que las Administraciones educativas, teniendo
en cuenta la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19,
velarán por que se arbitren los procedimientos necesarios para garantizar su normal
celebración en las fechas previstas, con independencia de las medidas excepcionales
que pudieran estar implantadas en ese momento en sus respectivos territorios.
Una vez acordadas las disposiciones de aplicación al alumnado que ha cursado sus
estudios en centros ubicados en nuestro país, el Secretario de Estado de Educación y el
Secretario General de Universidades, haciendo uso de la facultad que les otorga la
disposición adicional única de la citada Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, para adaptar
la aplicación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
Universidad a las necesidades y situación de los centros y programas educativos en el
exterior, los programas internacionales y los alumnos procedentes de sistemas
educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a distancia, han
dictado la Resolución de 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de
Educación y de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las
adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las
necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio
nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el
alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia,
en el curso 2020-2021.
En la disposición adicional única de la citada resolución, en referencia a la
adaptación del procedimiento de realización de las pruebas a las condiciones sanitarias,
se establece que los órganos responsables de la realización material de las pruebas,
teniendo en cuenta la situación generada por la evolución de la pandemia ocasionada
por el COVID-19, velarán por que se dispongan los procedimientos necesarios para
garantizar su normal celebración en las fechas previstas, con independencia de las
medidas excepcionales que pudieran estar implantadas en ese momento en los
respectivos lugares de celebración de las mismas.
Teniendo en cuenta lo anterior y a la vista de los datos que con relación a la
pandemia siguen presentando determinados países en los que reside alumnado al que
debe garantizarse el derecho a concurrir a estas pruebas, procede ahora dictar una
nueva resolución para adaptar las condiciones materiales de realización de la prueba en
dichos países, teniendo en cuenta la seguridad sanitaria y las medidas dictadas por sus
respectivos gobiernos, y con el objeto prioritario de garantizar al alumnado inscrito que
resida en ellos la posibilidad de optar en condiciones de igualdad a la elección de plazas
universitarias.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la Orden
PCM/2/2021, de 11 de enero, antes mencionada y de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se
regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato,
resolvemos: