III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9265)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de Deportes, para la promoción, desarrollo y difusión de los valores del deporte y el deporte de alto nivel y alto rendimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena.

Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de ambas partes,
mediante la suscripción una adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como adenda a este convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo
establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y siempre sin
sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge
en el párrafo anterior.
Décima. Causas de resolución.
Este convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones en él
previstas o cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su resolución
no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
Cualquiera de las partes podrá resolver este convenio por causa justificada o por
incumplimiento, a instancias de la comisión mixta de seguimiento, comunicándolo a la
otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra
parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación
en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2021-9265
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–El Director General de
Deportes, Albert Soler Sicilia.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X