III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9265)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de Deportes, para la promoción, desarrollo y difusión de los valores del deporte y el deporte de alto nivel y alto rendimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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El último trimestre de cada año, a instancias de la comisión mixta de seguimiento, se
celebrará una reunión de coordinación entre ambos organismos que revisará las
acciones en desarrollo y estudiarán futuros proyectos e iniciativas. La entidad de las
delegaciones que asistan a esta reunión estará en función de las necesidades derivadas
de los proyectos de colaboración. También podrán efectuarse reuniones de coordinación
ocasionales a petición de algunas de las partes para coordinar alguna actividad
determinada.
Sexta.

Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Título
Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula quinta, para la comisión mixta de seguimiento, este convenio
será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Séptima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las
partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y la limitación u
oposición a su tratamiento.
Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos
personales y sobre el CSDM y el CSD las de encargado del tratamiento de los datos
personales. Si el CSDM o el CSD destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo las estipulaciones del convenio y la normativa
de protección de datos personales, serán considerados también responsables del
tratamiento de datos personales, respondiendo de las responsabilidades en que incurran
por su incumplimiento

Este convenio, con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2021-9265
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.