III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9265)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de Deportes, para la promoción, desarrollo y difusión de los valores del deporte y el deporte de alto nivel y alto rendimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68120

EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el
que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM), este organismo,
adscrito a la Subsecretaría de Defensa, y jerárquicamente dependiente de la Ministra de
Defensa, ejerce las competencias del Departamento en los ámbitos de la educación
física y el deporte.
Segundo.
Que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, «El Consejo Superior de Deportes es un Organismo
autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte», cuya
estructura orgánica y funciones fueron aprobadas por el Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, publicado en
el Boletín Oficial del Estado el día 16 de junio de 2015.
La misma Ley, en su artículo 6, declara el deporte de alto nivel «de interés para el
Estado» y en su artículo 51, asigna al Consejo Superior de Deportes (CSD) la tutela y el
control de esta actividad del deporte de alto nivel.
Tercero.
Que ambas partes reconocen que el deporte, el deporte de alto nivel y el deporte de
alto rendimiento, constituyen un vehículo de transmisión de valores fundamentales de la
persona, que se corresponden con algunos indisociables a la condición militar,
celosamente exigidos a quienes la ostentan y preservados por la institución militar. En
consecuencia, consideran conveniente colaborar para la difusión de dichos valores en
las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo de la Guardia Civil como contribución a su
fortalecimiento.
Cuarto.
Que ambas partes, consideran al deporte de alto nivel y alto rendimiento como una
práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor
esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del
deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional.
Quinto.

Sexto.
Que ambas partes consideran que la igualdad en el deporte no consiste únicamente
en la garantía de que hombres y mujeres puedan disfrutar de su práctica, sino que es
necesario que todos tengan esta posibilidad, incluyendo los deportistas con
discapacidad. A la vez que entienden que el desarrollo del deporte inclusivo, es decir,
toda actividad física o práctica deportiva que favorece la inclusión de personas con

cve: BOE-A-2021-9265
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Que ambas partes reconocen la necesidad ineludible de alcanzar la igualdad efectiva
en el seno del deporte, que debe ser entendida como igualdad de acceso a la práctica
deportiva y a los puestos técnicos y directivos. Y también admiten, que la práctica del
deporte en general y de las disciplinas deportivas militares son elementos importantes en
el mantenimiento de las condiciones psicofísicas del militar, por lo que, con
independencia del sexo del deportista, se debe fomentar una práctica compatible con el
desempeño de los cometidos profesionales.