III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9262)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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Universidad Autónoma de Madrid, Aprobada en Consejo de Gobierno de 5 de febrero
de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2020.
Novena.

Duración.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años desde su publicación en el
BOE y tras la inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación (REOICO). Con un mes de antelación a su finalización, los firmantes del
Convenio podrán acordar, expresamente y por escrito, unánimemente su prórroga por
una sola vez por otro plazo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
Décima.

Comisión Académica.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación del presente
Convenio se creará una comisión, una vez sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, integrada por:
– Dos representantes por parte de la UPM, designándose para la primera edición a:
• don Victor Fernando Gómez Comendador,
• don Antonio Peláez Portales.
– Dos representantes Por parte de la UAM, designándose para la primera edición a:
• don Luis Rubio Andrada,
• doña M.ª Soledad Celemín Pedroche.
– Cuatro representantes por parte de ENAIRE, designándose para la primera edición a:
• doña Milagros Gutiérrez Román,
• don Antonio Guerrero Compás,
• doña Amalia López Martínez,
• don Pablo Torrejón Plaza.

a) Definición de los contenidos formativos para el cumplimiento de los objetivos en
cuanto a competencias y resultados de aprendizaje, y garantizar la continuidad y
actualización de estos contenidos.
b) Revisión de la adecuación del personal docente a los objetivos y contenidos de
las materias.
c) Revisión y actualización de la planificación docente y de las actividades docentes
previstas en cada edición.
d) Preparación y aprobación del presupuesto de cada edición del MGSNA y
elevación a los órganos competentes en cada universidad para su firma, previo al inicio
de la edición.
e) Revisión y aprobación de los informes de seguimiento de cada edición.
f) Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la
ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
g) La Comisión únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus
miembros y, de no ser así, por mayoría. En caso de empate, la decisión la tomaría la
entidad que tiene una mayor representación en la Comisión Académica.
h) Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión se consignarán
siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

cve: BOE-A-2021-9262
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión se reunirá tantas veces estime conveniente y, al menos una vez,
durante cada curso académico.
Con carácter general, la Comisión tendrá como funciones: