III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9262)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento; iii) restaurar la disponibilidad y el acceso a datos de
forma rápida en caso de incidente físico o técnico; iv) procedimientos de verificación,
evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas
para garantizar la seguridad del tratamiento.
La UAM y ENAIRE deberá notificar las violaciones de seguridad de las que tenga
conocimiento, sin dilación indebida y en un máximo de 24 horas, a la UPM para su
conocimiento y aplicación de medidas para remediar y mitigar los efectos ocasionados.
La UAM y ENAIRE pondrá a disposición de la UPM toda la información necesaria
para demostrar su cumplimiento con respecto a la normativa de protección de datos,
incluyendo inspecciones o auditorías por parte de esta, o de otro auditor autorizado por
ésta (empresa con la que se hace el Convenio) tiene la obligación, de forma inmediata,
de comunicar a la UPM la información que haya recibido de algún alumno en relación al
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas.
Una vez finalizada la colaboración, la UAM y ENAIRE devolverá a la UPM los datos
de los alumnos que pudiera conocer, así como cualquier soporte o documento en el que
conste cualquiera de los datos de carácter personal, aunque podrá conservarlos,
debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de la ejecución
de la prestación. El encargo permanecerá vigente mientras se mantenga el presente
Convenio.
Las partes se obligan a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contempladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Académica y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución Convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49.e) de la LRJSP.
En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el
artículo 52 de la LRJSP.
Decimocuarta.

Modificación.

El presente Convenio se modificará por acuerdo unánime y expreso de los firmantes.
Naturaleza y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión Académica creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo competentes para

cve: BOE-A-2021-9262
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.