I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2021-9234)
Orden PCM/542/2021, de 31 de mayo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67857

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
9234

Orden PCM/542/2021, de 31 de mayo, por la que se modifica el Anexo III del
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y
gestión del ruido ambiental.
I

La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio
de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, tiene como objetivo establecer un
enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos
nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental.
Esta Directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, así como mediante los reales decretos que la desarrollan:
el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, referente a la evaluación y gestión del
ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Posteriormente, el 5 de marzo de 2020, se publicó en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» la Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 por la que se
modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
relativo al establecimiento de métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido
ambiental. En esta modificación, se hace referencia a la introducción de las relaciones dosisefecto mediante adaptaciones de dicho anexo al progreso técnico y científico.
II
La presente orden tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión de 4 de marzo de 2020, y para ello, se modifica el
anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, para su adaptación al progreso
técnico y científico.
La modificación del anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, supone
la sustitución de los métodos de evaluación de los efectos nocivos del ruido por los
establecidos recientemente en la citada Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión de 4 de
marzo de 2020. Éstos se han definido teniendo en cuenta las directrices sobre ruido
ambiental para la región europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS),1 que
recogen relaciones dosis-efecto para los efectos nocivos provocados por la exposición al
ruido ambiental.
Environmental Noise Guidelines for the European Region, Organización Mundial de la Salud 2018,
ISBN 978 92 890 5356 3.

Los métodos de evaluación que se recogen en el nuevo texto del Anexo son aquellos
en los que, a la luz del conocimiento actual, se ha podido establecer una relación
significativa entre los niveles de un indicador acústico provocados por un tipo de fuente de
ruido y el efecto nocivo considerado. A saber, el efecto sobre las enfermedades cardiacas
isquémicas del ruido viario, y las molestias intensas y alteraciones graves del sueño
provocadas por el ruido viario, ferroviario y de aeronaves.
Existen otros efectos nocivos del ruido sobre la salud, para los que se ha constatado
un vínculo entre tales efectos y el ruido ambiental, como es el caso de accidentes

cve: BOE-A-2021-9234
Verificable en https://www.boe.es

1